09 enero 2018

EN ENERO SE PRESENTA LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Desde este año los contribuyentes, a cargo de sus padres, podrán incluir en su proyección de gastos personales los consumos de alimentación, vivienda, vestimenta, educación y salud  efectuados por ellos.

En este mes los ciudadanos bajo relación de dependencia, cuyos ingresos proyectados superen los USD 11.270 en 2018, deben presentar el formulario de proyección de gastos personales. Con este documento, los encargados de Talento Humano de las empresas calcularán la retención mensual para el pago del Impuesto a la Renta.

 

En el formulario se considera únicamente los rubros de alimentación, vivienda, vestimenta y educación. Cada uno de ellos no puede superar los UDS 3.662,75. Mientras que el de salud no debe sobrepasar los USD 14.651.

 

Para este año, con la vigencia de la Ley de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas podrán deducir sus gastos de salud por un máximo de USD 22.580.

 

Armando Lana, director zonal 6 del SRI, recalcó que la ley permite a los ciudadanos que estén a cargo de sus padres, cónyuge, pareja en unión de hecho y sus hijos que no perciban ingresos, incluirles en la proyección de gastos personales.

 

“Sin embargo, no podrán deducirse los gastos de sus padres, si éstos reciben pensiones jubilares que por sí solas o sumadas superen los USD 386, equivalente a un Salario Básico Unificado”, detalló Lana.

 

Para vivienda se pueden deducir los gastos por adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora, mantenimiento, arriendo, servicios básicos o alícuotas de un condominio.

 

Para educación se consideran los gastos de matrículas, pensiones, derechos de grado, útiles y textos escolares, uniformes, transporte escolar, equipos de computación o material didáctico para estudio.

 

Asimismo, en salud se puede deducir el pago de honorarios médicos o de profesionales de la salud; servicios de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios autorizados; medicina prepagada; prima de seguro médico; deducibles de seguro médico; medicamentos e insumos médicos; entre otros.

 

Y por alimentación se considera los productos naturales, artificiales, compras de alimentos en centros de expendio de comidas preparadas y pensiones alimenticias.

 

Para conocer mayores detalles de este beneficio tributario los interesados deben ingresar en la página web de la institución (www.sri.gob.ec) o acercarse a la agencia del SRI en Cuenca.

 

 

COMUNICACIÓN SRI ZONAL 6

 

 

 

 

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